El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales, emitió cuatro nuevas modalidades contractuales:

– Contrato productivo
– Contrato turístico y cultural
– Contrato de emprendimiento; y,
– Contrato joven y de formación.

Entre las características principales de cada contrato están:

CONTRATO PRODUCTIVO (Acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-220)
Permite optar la distribución de la jornada de trabajo de acuerdo al sector productivo.
Se puede escoger entre modalidad continua o discontinua.
Es un contrato a plazo fijo de un año prorrogable a dos.
Garantiza la remuneración básica, jornadas de descanso, vacaciones, indemnización en caso de despido intempestivo, pago de décimos.
Las jornadas de trabajo se ejecutaran así sea parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales y con descaso de 24 horas consecutivas.
La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato productivo, no podrá ser menor al salario básico unificado (SBU) del trabajador.
Se podrá determinar el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas o periódicas.

CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL (Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2020-221)
Se puede escoger modalidad continua o discontinua.
Podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo y de descanso para lugares alejados de trabajo.
Se determina que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas, no constituye parte de la remuneración.
Cuando el trabajador no pueda desplazarse, se le deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
El tiempo debe ser por el servicio a realizarse y no podrá ser superior a un año, pero se puede renovar por una ocasión por un año adicional, se puede acordar un período de prueba de hasta 90 días.
Las horas de trabajo así sea de forma parcial, debe ser con un máximo de 40 horas semanales, las cuales pueden ser distribuidas hasta en 6 días a la semana, y el descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.
La remuneración en este tipo de contrato, no podrá ser menor al salario básico unificado (SBU) del trabajador.
Si la terminación de la relación laboral se da de forma unilateral por el empleador, antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho a reclamar la indemnización por despido intempestivo.

CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO (Acuerdo Ministerial MDT-2020-222)
Se complementa con otros incentivos de la Ley de Emprendimiento.
Para su registro, será necesario el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Permite la flexibilidad de las jornadas de trabajo.
El contrato tendrá una duración de 1 año, con un período de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá ser renovado hasta la finalización del período denominado emprendimiento (máximo 5 años), luego se convertirá en contrato a tiempo indefinido.
Debe suscribirse por escrito, y registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los 15 días siguientes a su suscripción.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN (Acuerdo Ministerial MDT-2020-223)
Aplica para contratos celebrados con jóvenes de hasta 26 años de edad que se encuentren cursando cualquier tipo de formación en cualquier nivel educativo.
En esta modalidad contractual el curso recibido por el joven trabajador deberá tener un plazo de al menos el 50% del tiempo convenido en el plazo de duración del contrato de trabajo.
Permite continuar la formación del trabajador incluso en objetivos específicos del empleador.
Ofrece versatilidad en las actividades del trabajador para su experiencia.

Incentiva la formación aún para jóvenes no universitarios. Alternativa a las pasantías, incrementando la pensión en 2.5 veces.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El contrato deberá realizarse por escrito y luego registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT)
La duración de estos contratos, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un (1) año adicional, mientras el trabajador no supere los 26 años de edad. Si luego de este plazo las partes convienen en continuar la relación laboral el contrato se convertirá en indefinido.

Una vez concluido el plazo, la labor, servicio o actividad para la cual fue contratado el trabajador, y de no ser renovado el contrato, terminará la relación laboral.
Las jornadas de trabajo podrán realizarse de la siguiente manera: máximo 20 días seguidos, máximo al mes; 48 horas seguidas de descanso, por cada 5 días trabajado, en jornadas de hasta 8 horas diarias. Las partes podrán acordar incremento de horas de jornada diaria a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, pero en ningún caso la jornada podrá superar las 12 horas al día. Si se llegare a exceder se estará al pago de horas suplementarias o extraordinarias.

En atención a la especial relación de trabajo derivada de esta modalidad contractual, los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador. En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación o por antigüedad que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

No se podrá aplicar estas modalidades contractuales para sustituir trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará incremento en relación al número total de trabajadores estables del empleador a la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato para jóvenes, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.

Las nuevas modalidades garantizan el derecho a la indemnización cuando el empleador termine la relación laboral de forma unilateral e injustificada antes del plazo

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